¿En que consiste el derecho de acceso?

El derecho de acceso es uno de los derechos que tanto la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) otorga a los interesados, pero ¿en que consiste?.

Consiste simplemente en que el interesado tiene derecho a conocer si se están tratando o no sus datos personales, en cuyo caso y ante una solicitud de acceso, el responsable del tratamiento o en su caso el encargado del mismo deben informar al interesado sobre el carácter de los tratamientos, pero, ¿exactamente que información hay que aportar?.

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INFORMACIÓN QUE SE DEBE APORTAR ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO

Según indica el artículo 15 del RGPD en su apartado 1 que pasamos a transcribir íntegramente, se debe aportar la siguiente información:

“a) los fines del tratamiento;

b) las categorías de datos personales de que se trate;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”.

Tal como indicábamos en el artículo anterior, el plazo para cumplir con el requerimiento del interesado es de 30 días, con las excepciones ya comentadas anteriormente.

A pesar de que este derecho ya se encuentra recogido en la actual LOPD, existe una diferencia fundamental con respecto al nuevo reglamento, ya que, si bien hasta ahora bastaba con facilitar al interesado todos los datos base de que se disponía y no era necesario suministrar copias o documentos salvo en el caso de los historiales médicos, ahora el interesado tiene derecho a obtener una copia de los datos personales que son objeto de este tratamiento.

PUNTOS A TENER EN CUENTA

  • Aunque el ejercicio del derecho es gratuito, el responsable o encargado en su caso, podrá percibir un canon por cualquier otra copia que el interesado solicite. Este canon deberá estar basado en los costes administrativos que supone el aportar al interesado la documentación que solicita.
  • Cuando el interesado realice la solicitud por medios electrónicos, la misma se deberá aportar en un formato electrónico de uso común a menos que el interesado solicite que la información se le facilite de otra forma.
  • Hay que tener en cuenta que se trata de un derecho personal del interesado, por lo que el responsable del tratamiento o en su caso el encargado del mismo deberá verificar la identidad del interesado para asegurarse de la legitimidad de la petición.

Descubra como afecta el nuevo reglamento a su organización y que medidas puede tomar para evitar sanciones accediendo a nuestra zona de descargas. Puede encontrar mas información en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) o solicitando información en nuestra zona de contacto

¿PROBLEMAS CON EL CUMPLIMIENTO?